Requisitos para el registro de los médicos cirujanos que podrán ser designados para revisar fichas clínicas

Aspectos y alcances relativos al nombramiento y cometido del médico cirujano que podrá ser designado por una institución de salud para revisar fichas clínicas en virtud de lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 189 del DFL N°1, de 2005, de salud.

1. De la Designación

Conforme a lo dispuesto en la norma señalada, en el evento que una Institución de Salud considere que la información proporcionada por el prestador es incompleta, imprecisa o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad, podrá designar un médico cirujano independiente de las partes para que revise personalmente la ficha clínica.

El médico cirujano que se designe, deberá estar inscrito en el Registro que la Superintendencia ha habilitado para tales efectos.

Los aspectos más específicos de los términos del encargo, tiempos y condiciones del mismo, se deberán pactar entre el revisor y la Institución que contrate sus servicios, debiendo, en todo caso, respetarse los plazos establecidos para una oportuna respuesta al afiliado.

2. Carta de Presentación

A solicitud de la isapre y con una carta de presentación elaborada por la Institución de Salud que contrató los servicios del médico revisor, y en cuyo contenido se le faculta para desempeñar la comisión encargada, el profesional de la salud deberá presentarse al Establecimiento de Salud correspondiente y exhibir su Carné de Identidad para identificarse.

Respecto a la carta de presentación, ella deberá confeccionarse en papel con membrete de la Institución de Salud y deberá contener a lo menos, el nombre completo del médico revisor, su RUT y número de registro otorgado por la Superintendencia, este último corresponde al número de la Resolución que acredita la incorporación del profesional de la salud al Registro - antecedente que está informado en la página WEB de la Superintendencia en la sección que contiene dicho listado de los profesionales- .Del mismo modo, se deberá citar la disposición legal que faculta a la Isapre para comisionar la revisión y además, se deberá identificar al paciente sobre el que se requiere revisar la ficha clínica.

La carta deberá ser firmada por el Médico Jefe de la Unidad de Contraloría Médica de la Isapre, o en su defecto por el jefe de la unidad a cargo de la visación de órdenes de atención y/o programas médicos. Además, en el documento deberá constar el timbre de la Isapre.

Es importante señalar, que en todo momento el médico revisor deberá tener presente su "Inhabilitación" cuando sea designado para revisar antecedentes que le planteen un conflicto de intereses, hecho que deberá ser comunicado inmediatamente a la Isapre, una vez que el médico cuente con algún antecedente que confirme tal situación (para mayores detalles ver el título "REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS MÉDICOS CIRUJANOS QUE PODRÁN SER DESIGNADOS PARA REVISAR FICHAS CLÍNICAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL INCISO 5°, LETRA H) DEL ARTÍCULO 189 DEL DFL N°1, DE 2005, DE SALUD").

3. De la Revisión

La revisión deberá limitarse sólo a tomar conocimiento de los contenidos de los documentos clínicos. Estos no podrán ser fotocopiados. En este sentido, se debe agregar que el médico revisor no puede ser comisionado para evaluar la calidad técnica de la ficha clínica, la eficiencia de la práctica médica, o aspectos éticos, y por ende, su labor sólo se limitará a la lectura, toma de conocimiento o transcripción de la información directamente relacionada con la discusión entre la isapre y el beneficiario.

4. Del Informe

El informe deberá constar por escrito y limitarse a los aspectos relacionados con la determinación u otorgamiento de el o los beneficios de salud objeto de análisis por parte de la Isapre, cuestión que deberá ser claramente especificada en la solicitud efectuada por la Institución de Salud al médico revisor y en relación al problema de salud especifico que se trate.

No corresponderá informar sobre otros antecedentes médicos, registrados en la ficha clínica, relativos a otros problemas de salud que pueda ser portador el paciente y que no digan directa relación con el problema respecto al cual se requirió el informe.

El informe debe ser remitido sólo a la Isapre que contrató el servicio.

El revisor podrá mantener copia de éste, no obstante lo anterior, deberá resguardar dicha copia por tratarse de información confidencial según lo previsto por la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

Para todos los efectos, la información que surja de la ficha clínica y que esté incluida en el informe, tiene el carácter de dato sensible, de acuerdo a la Ley N°19.628, de manera que se encuentra prohibida su utilización para fines distintos al otorgamiento de los beneficios de salud que hubiere impetrado el beneficiario de la isapre.

5. Del Contenido del Informe

El informe preparado por el médico revisor deberá contener, según corresponda, a lo menos la siguiente información:

- Nombre, RUT y Edad del paciente

- N° de ficha

- Diagnóstico(s) y fecha(s)relacionado con la patología en discusión

- Médico(s) tratante(s)

- Fecha de consulta y/o control

- Fecha de ingreso y egreso de la hospitalización

- Diagnóstico(s) de egreso relacionado con la patología en discusión

En el evento que se trate de una urgencia vital o secuela funcional grave se deberá incluir la siguiente información:

- Fecha y diagnóstico del ingreso, resumen de la Evolución y fecha de la estabilización

- Resumen del tratamiento

- Resumen de exámenes pertinentes

En el evento de haberse practicado una cirugía, cuya certificación sea materia de investigación de la isapre, se deberá incluir la siguiente información:

- N°del Protocolo Operatorio

- Fecha de la Cirugía

- Diagnóstico(s) Pre-operatorios

- Diagnóstico(s) Post- operatorios

- Operación / procedimiento( códigos)

- Resumen detalles operatorios

6. Requisitos para Incorporarse al Registro

Conforme lo dispone el artículo 189 del DFL N°1, de 2005, de Salud, las isapres están facultadas para requerir certificaciones médicas a los prestadores para decidir respecto de la procedencia de beneficios solicitados por sus cotizantes.

Señala la disposición que, en el evento que la institución considere que la información proporcionada por el prestador es incompleta, imprecisa o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad, podrá designar un médico cirujano independiente de las partes para que revise personalmente la ficha clínica.

El médico cirujano que se designe, deberá estar inscrito en un Registro que la Superintendencia llevará para tales efectos.

Los requisitos que esta Superintendencia exigirá para incorporarse al citado Registro serán los siguientes:

1.- Título de médico cirujano

2.- No detentar la condición de médicos contralores de isapres, Compañías de Seguros y Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.

3.- Suscribir una declaración jurada simple en la que se comprometa a inhabilitarse cuando sea designado para revisar antecedentes que le planteen un conflicto de intereses.

A manera de ejemplo se citan los siguientes:

- Cuando el profesional tiene una relación de amistad íntima o enemistad con el paciente, médico tratante, integrantes del equipo médicoo médico que efectuó la certificación cuestionada, situación que pueda implicar un cuestionamiento de su desempeño.

- Cuando el profesional tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con el paciente, médico tratante o médico que efectuó la certificación cuestionada.

Y en general cuando el profesional tenga interés personal en el asunto de que se trate o represente los intereses que directamente pudiese tener la Isapre o el paciente en cuestión; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguno de los interesados.

La declaración jurada simple dará cuenta, además, que quien la suscribe, conoce la disposición legal del artículo 110 número 17, inciso segundo del DFL N°1, de 2005, de Salud:

"Las personas que incurran en falsedad en la certificación de enfermedades, lesiones, estados de salud, en las fechas de los diagnósticos o en prestaciones otorgadas, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal". (Las penas en cuestión son: 61 días a 3 años de reclusión, y multa)

La sola aceptación e incorporación de médicos cirujanos al registro, no genera vínculo laboral, funcionario o contractual alguno entre dichos profesionales y la Superintendencia de Salud. En consecuencia, la inclusión de un médico cirujano al mencionado Registro, sólo da cuenta del cumplimiento de un requisito habilitante para la revisión de las fichas clínicas de los prestadores de salud, públicos o privados, en la situación prevista en el inciso 7° del artículo 33 de la Ley N° 18.933. Asimismo, la inscripción de un médico cirujano en este Registro no certifica especialidad alguna.

La inscripción en el Registro, requerirá llenar los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Registro" y "Declaración Jurada Simple" que se adjuntan en el título "Solicitud de Inscripción", comprendido en el Sitio Web de esta Superintendencia.

Pronunciamiento respecto a la Inscripción en el Registro

La Superintendencia, se pronunciará respecto a la solicitud de inscripción mediante una resolución.

Será responsabilidad exclusiva de los médicos inscritos, informar oportunamente a la Superintendencia cualquier cambio en los antecedentes que forman parte del "Formulario de Solicitud de Registro".

Causales de Rechazo de la Inscripción

Esta Superintendencia se reserva el derecho a denegar la inscripción en el Registro, cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos exigidos (Ver "REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS MÉDICOS CIRUJANOS QUE PODRÁN SER DESIGNADOS PARA REVISAR FICHAS CLÍNICAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL INCISO 7° DEL ARTÍCULO 189 DEL DFL N°1, DE 2005, DE SALUD).

Eliminación de la Inscripción del Registro

La eliminación de la inscripción en el Registro ocurrirá por:

- Muerte del médico registrado
- Renuncia al Registro, solicitado por escrito y bajo firma del interesado
- Incumplimiento o pérdida de algunos de los requisitos establecidos por la Superintendencia para pertenecer al Registro

- Haber sido condenado por infracción relacionada con la disposición legal del artículo 110 número 17, inciso segundo del DFL 1, del 2005, de Salud.

7. Solicitud de Inscripción en el Registro

Para efectuar la inscripción en el Registro de Médicos Cirujanos que podrán ser designados para revisar las fichas clínicas, usted deberá llenar todos los datos requeridos, de acuerdo a su condición profesional, en el Formulario de Solicitud de Registro -que se acompaña- de lo contrario su solicitud no será tramitada.

Al mismo tiempo, usted deberá remitir a la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Mac-Iver 225, primer piso, Santiago, el citado formulario, conjuntamente con una fotocopia legalizada de los siguientes documentos:

-Un certificado de título o cualquier documento oficial en el que conste su condición de médico cirujano (título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior, validado según la ley chilena).

- Cédula de Identidad.

-Certificado de Especialidad y/o Subespecialidad -si correspondiere-

La presentación de estos documentos es fundamental para completar el proceso de inscripción.

Asimismo, usted deberá suscribir una Declaración Jurada Simple -formato que se adjunta- en la que exprese que los datos entregados en el Formulario de Solicitud de Registro son efectivos; en la que se comprometa a inhabilitarse en los casos que se mencionan en la sección "Requisitos para Inscripción" del Sitio Web de la Superintendencia y, que está en conocimiento de la disposición legal del artículo 110 número 17, inciso segundo del DFL 1, del 2005, de Salud.

La Declaración Jurada Simple, señalada precedentemente también deberá ser enviada a la Oficina de Partes de esta Superintendencia.

Es importante señalar, que los documentos antes descritos, esto es, Formulario de Solicitud de Registro, Documento de Certificación de Título, Cédula de Identidad, Certificado de Especialidad y/o Subespecialidad y Declaración Jurada Simple, deberán ser enviados simultáneamente a esta Superintendencia.

Si no se ha recibido la totalidad de los documentos exigidos, su solicitud de inscripción no será tramitada.

Finalmente, si usted desea renunciar a su registro, deberá enviar al Subdepartamento Médico de la Superintendencia, una solicitud por escrito y bajo firma del interesado en la que exprese tal decisión.